9/12/11

16:09
Gracias al trabajo de documentación de Esther Olondriz y Paco Espinosa podemos ofrecer esta excelente noticia.
Es un buen ejemplo de lo beneficioso que puede suponer el compartir información entre los asociados.
Aunque se trata de una ley extensa, que todavía no hemos podido estudiar en su totalidad y quizás contenga más cosas remarcables para beneficio específico de nuestro colectivo, damos cuenta de lo siguiente:
Disposición adicional trigésima primera. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
Se incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:
«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»
Este enlace lleva al BOE que publica la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El contenido del texto citado no sólo implica que se pueden realizar ventas hasta el tope señalado sin dejar de percibir la jubilación, también implica que quienes están cotizando a la Seguridad Social por otro trabajo no es necesario que coticen también como autónomos para efectuar ventas dentro del mismo tope.
Como se recordará, planteamos anteriormente este tema en una entrada anterior, complementando su seriedad con alguna pincelada de humor: La precariedad de los artistas al llegar a la jubilación y una idea brutal