El Consejo de Ministros, a propuesta del
ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha
aprobado la supresión del Canon Digital, manteniendo la compensación
equitativa por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado. Así, el Gobierno desarrollará reglamentariamente el mecanismo
que establece una compensación económica calculada a partir del
perjuicio que les causa a los autores el hecho de que continúe siendo
plenamente legal la realización de copias de obras para uso privado.
Dicha cantidad será determinada por el Gobierno y recogida en los
Presupuestos Generales del Estado tras el diálogo con los sectores
afectados y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial
de la Unión Europea.
Comisión de Propiedad Intelectual
El Consejo de Ministros ha aprobado
también, a propuesta conjunta del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, del Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, el Real Decreto por el que se regula el
funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual.
Esta Comisión es un órgano colegiado de
ámbito nacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
regulado por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con
la aprobación, el pasado mes de marzo, de la Ley de Economía Sostenible
ha experimentado una profunda modificación al ampliar considerablemente
sus funciones, que comprenden tanto la mediación y arbitraje (que ya
venia ejerciendo), como actuaciones dirigidas a la salvaguarda de los
derechos de propiedad intelectual.
Para el ejercicio de estas funciones la
Comisión de Propiedad Intelectual se organiza en dos secciones: La
Sección Primera ejerce las funciones de mediación y arbitraje, y
experimenta una importante ampliación de su ámbito material, lo que
refuerza su relevancia en el sistema vigente de la propiedad
intelectual, como instrumento idóneo para la resolución extrajudicial de
controversias. Por otra parte, se crea la Sección Segunda con el fin de
ejercer las nuevas funciones de salvaguarda de los derechos de
propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de
servicios de la sociedad de la información. Para ello se establece un
procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que
requiere la intervención del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad de los derechos
fundamentales afectados
Sección Primera
La Sección Primera ya venía ejerciendo
las funciones de mediación y arbitraje, pero con este Real Decreto se
amplia su alcance. En el caso de la mediación se extenderán sus
competencias a todas las materias directamente relacionadas con la
gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, mientras que en
el del arbitraje se amplia a los conflictos entre distintas entidades de
gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, y
entre éstas y las entidades de radiodifusión. También es relevante la
atribución de funciones arbitrales para la fijación de cantidades
sustitutorias de tarifas.
Se refuerza así la condición de esta
Sección con el objetivo de que sea un instrumento idóneo en el
funcionamiento del sistema vigente de la propiedad intelectual para
resolver, en vía no jurisdiccional, los conflictos suscitados, siempre
que las partes acepten voluntariamente someterse a este tipo de
procedimientos.
Esta Sección estará formada por tres
miembros nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, a
propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia,
Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad, por un
período de tres años renovable por una sola vez. Serán expertos de
reconocida competencia en materia de propiedad intelectual que actuarán
conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual y en este Real Decreto.
Sección Segunda
La principal función de esta sección es
la de salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual frente a su
vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la
información. El procedimiento que establece el texto no se dirige contra
los usuarios, sino contra los prestadores de servicios de la sociedad
de la información que vulneren los derechos de propiedad intelectual, ya
sea ofreciendo contenidos ilegales, ya sea prestando servicios de
intermediación. En todo caso, se requiere que dicho responsable, directa
o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea
susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos.
La finalidad de este procedimiento es
remover los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual, así como el restablecimiento de la legalidad,
cuando ésta haya sido vulnerada. Para ello, podrá acordarse la
interrupción del servicio o la retirada de los contenidos que vulneren
los derechos.
El Real Decreto regula un procedimiento
administrativo, aunque al mismo tiempo prevé la intervención, a
instancias de la Comisión, de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo en dos momentos concretos:
Cuando los titulares de los derechos
vulneradoque instan el procedimiento no puedan identificar a los
responsables de la vulneración, se solicitará al Juzgado Central
Contencioso-Administrativo que autorice el requerimiento al proveedor de
los servicios de intermediación de los datos necesarios para su
localización e identificación. El derecho de los interesados a acceder a
esta información en el seno del procedimiento administrativo les
permitirá, en su caso, ejercer las acciones civiles y penales que
correspondan
Cuando la resolución administrativa que
ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de
los derechos de propiedad intelectual, ordenará la retirada de los
contenidos o la interrupción del servicio. Si los responsables no
cumpliesen voluntariamente esta orden en 24 horas, deberá solicitarse al
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que autorice la
ejecución de estas medidas, que deberán ejecutarse en el plazo de 72
horas desde la ejecución del auto
Este mecanismo permitirá adoptar las
decisiones con rapidez suficiente para evitar la lesión de los derechos
afectados, ya que se establece un procedimiento con plazos muy cortos,
tanto en su fase administrativa, como judicial, y porque se contempla el
uso preferente de los medios de comunicación electrónicos en el seno
del procedimiento administrativo.
El secretario de Estado de Cultura, o la
persona en la que éste delegue, será el presidente de esta Sección,
mientras que los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria,
Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competividad designarán
entre el personal de sus Administraciones a cuatro personas que ejerzan
de vocales. Para ello tendrán que pertenecer a un grupo o categoría que
exija titulación superior, y acreditar conocimientos específicos en
materia de propiedad intelectual.