27/7/12



El aumento de 13 puntos del IVA (del 8% al 21 %) que el artista tendrá que repercutir sobre el precio de venta de su obra a partir del 1 de septiembre, es un grave error de política fiscal sobre la cultura que tendrá nefastas consecuencias sobre el ya débil y exhausto mercado del arte.

No obstante, el objetivo de este texto es comentar la exención que se mantiene sobre la prestación de servicios del artista visual y, más concretamente, sobre los honorarios por la exposición pública de su obra. Si viene es cierto que como consecuencia de los recortes de los recursos públicos se han reducido las exposiciones y actividades de difusión, hay que informar a la comunidad artística de los todos los efectos del reciente Real decreto Ley 20/2012.

Hace pocos días, Josep Guiu, abogado y miembro de los servicios jurídicos de la AAVC nos recordaba a un primer informe sobre el impacto de la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que “la exención contemplada en el artículo 20.1, 26 de la Ley del IVA, no se ha producido ninguna modificación. Este artículo dispone: “Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:.. los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositoras musicales, autoras de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductoras y adaptadores”.

“Así pues –concluye Josep Guiu- de la reforma operada por el Real decreto Ley 20/2012 se desprende que los servicios profesionales de artistas y el cobro de derechos de autor, se mantienen exentos del impuesto, por lo tanto, el artista no tendrá que repercutir IVA en sus facturas que emita por estos conceptos”.

La principal conclusión del mantenimiento de esta exención es que los honorarios que todo artista debe cobrar por su participación a una exposición, programación o acontecimiento continúan exentos de IVA.

En un lenguaje coloquial, incluso profesional, podemos convenir que por el hecho de exponer una obra o exhibir un vídeo, el artista tiene derecho a recibir una remuneración, unos honorarios o fee. Pero si trasladamos este principio a la esfera jurídica nos encontramos ante una cesión temporal y limitada de uno de los derechos de autor de explotación fundamentales que la Ley de la Propiedad Intelectual española (LPI) otorga al artista plástico o visual: el derecho de Comunicación Pública. El apartado 1 del artículo 20 de esta ley establece: “Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Y el apartado 2 del mismo artículo dice “Especialmente, son actos de comunicación pública:... h) la exposición de obras de arte o sus reproducciones”.

De forma que el artista visual tiene reconocido el derecho de explotación de Comunicación Pública sobre su producción en régimen de monopolio y con una sola limitación –la que establece el artículo 56 de la LPI- que comentaremos a otra ocasión.

Al tratarse de un derecho de explotación del artista, es él –y sólo él- quien puede cederlo de manera temporal y limitada a una institución (museo, centro de arte, fundación, festival) para que esta lo ejerza mientras dure la actividad y en los espacios donde se celebre. Esta cesión, insistimos, se produce a cambio de una remuneración económica. De ahí que el conjunto de estos derechos reciban el nombre de derechos de explotación.
Otros derechos de explotación son el de reproducción, el de distribución y el de transformación.

El derecho de Comunicación Pública, en la vertiente de exposición de obra, no lo gestiona VEGAP y por este motivo no lo tiene tarifado. VEGAP sólo lo gestiona para algunos videocreadores y por la emisión televisiva de las obras de los artistas visuales a los que representa.

Cabe la posibilidad que el artista renuncié a ejercer este derecho y otros que tiene reconocidos y que ya hemos citado. Por desinterés o porque opta, de manera consciente y libre, por colocar su obra bajo una licencia tipo Creative Commons, a pesar de que, generalmente, estas licencias se emplean para casos de reproducción (en libros, revistas o catálogos impresos o difusión on line) y no para la exposición de obra.

Desde el conjunto de las asociaciones profesionales del Estado, recomendamos a los artistas que pongan precio a esta cesión temporal y limitada de su derecho de Comunicación Pública. Un precio que hemos fijado en un mínimo equivalente al 15 % del coste total de la exposición o programa en el cual el artista participa. A repartir, lógicamente, entre todos los artistas implicados con ocasión de un acontecimiento colectivo.

Así lo hemos expuesto en el Manual de Buenas Prácticas Profesionales en las Artes Visuales, así se informa a través de los servicios de asesoría jurídica o profesional o en los cursos de Formación Continúa que ofrece algunas asociaciones.

La otra consecuencia importante de explotar el derecho de Comunicación Pública en la vertiente de exhibición de la obra visual es que su cesión –como la de cualquiera otro derecho de explotación- se debe hacer por escrito. El artículo 45 de Ley de Propiedad Intelectual establece “Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.” Y esta es, precisamente, la base jurídica del uso obligatorio del contrato por escrito. Y así mismo consta, de manera clara y explícita, en los modelos comentados de contratos de nuestra Guía de Contratación del Artista Visual y, más específicamente, en los modelos de contratos para la exposición de obra preexistente o para la exposición de obra nueva.

Así pues, en las facturas que el artista emite por sus honorarios o, dicho en términos jurídicos, por la cesión temporal y limitada del derecho de Comunicación Pública no repercutirá el IVA.

No obstante, el Real decreto Ley 20/2012 modifica a la alza la retención del IRPF que, a partir del 1 de septiembre de 2012 y durante todo el ejercicio 2013 pasa del 15% al 21%. Este aumento será transitorio y bajará al 19 % a partir del 1 de enero de 2014.

Florenci Guntín, secretario general de la AAVC
26 de julio de 2012