IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
El RD Ley 20/2012 ha introducido una novedad importantísima en materia de IVA, aplicable a partir de 1 de septiembre de 2012, como es la subida del tipo reducido al tipo general. Es decir, la entrega de una obra realizada por un artista pasa de tributar del 8% al 21%. En cuanto a la prestación de servicios profesionales de artistas y el cobro de derechos de autor mantienen la exención.
Efectivamente, el texto legislativo mencionado suprime, como supuesto de aplicación del nuevo tipo reducido del 10%, el de entrega, hecho directamente por el artista, de un objeto de arte equiparando, en cuanto a tratamiento impositivo, a la venta hecha por un galerista la cual siempre ha tributado al tipo general (antes el 18% y ahora el 21%).
Hay que recordar, por otro lado, que el concepto de obra de arte (objeto de arte), según la expresión literal del artículo 136 de la ley de IVA) , única y exclusivamente, incluye los siguientes:
a. Cuadros, collages y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mando, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).
b. Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00).
c. Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de querencia limitada a ocho ejemplares y controlado por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).
d. Tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano en base a cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
e. Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
f. Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.
g. Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes. "
Por lo tanto, las consideradas entregas de obra de arte según la definición del artículo 136, hasta 31 de agosto de 2012, seguirán tributando al tipo del 8% y, a partir de 1 de septiembre de 2012, pasarán a tributar al tipo del 21%.
En relación a la exención contemplada en el artículo 20.1, 26 de la Ley del IVA, no se ha producido ninguna modificación.
"Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositoras musicales, autoras de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductoras y adaptadores".
Así pues, después de la reforma operada por el RD Ley 20/2012, los servicios profesionales de artistas y el cobro de derechos de autor, se mantienen exentos del impuesto, por lo tanto, el artista no deberá repercutir IVA en sus facturas que emita por estos conceptos.
Por servicio profesional hay que entender todo aquel que no sea entrega de obra. Por otra parte debemos considerar que se produce una entrega de obra, cuando hay un traslado del poder de disposición de la obra en sí.
Pensemos el caso de una pintura (que sea encargada o no, no tiene ninguna trascendencia a efectos fiscales) que un artista vende a un tercero. Si se trata de un cuadro cuyo poder de disposición se traslada al comprador, estamos ante una entrega de obra. En cambio, si hablamos de una instalación del tipo que sea, la cual una vez concluida la exposición o el acontecimiento de que se trate dejará de existir como tal, teniendo en cuenta que no hay posibilidad de trasladar el poder de disposición de la misma, nos encontraremos ante un servicio profesional.
Podemos ver un resumen de lo que se ha explicado en el siguiente cuadro
Entrega de obra por el artista
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Entrega de obra por un 3º (Galerista)
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Servicios profesionales y derechos de autor
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TIPO IMPOSITIVO
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Hasta el 31/08/12
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A partir del 01/09/12
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Hasta el 31/08/12
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A partir del 01/09/12
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Hasta el 31/08/12
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A partir del 01/09/12
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8%
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21%
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18%
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21%
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exento
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exento
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RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Otra novedad que afecta a la actividad económica de los artistas visuales es el cambio introducido por el RD Ley 20/2012 relativo a las retenciones a practicar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), derivada de la obtención de rendimientos procedentes de actividades profesionales y por impartir cursos y conferencias.
Cómo es sabido, hasta la fecha actual la retención a practicar por estos conceptos era del 15%, y, a partir de 1 de septiembre pasará a ser del 21%. Más concretamente desde el 1 de septiembre del ejercicio 2012 y durante todo el ejercicio 2013 la retención de forma transitoria será del 21% a excepción hecha que sea aplicable el porcentaje del 9%. En cambio, a partir del 1 de enero de 2014 la retención bajará 2 puntos y se situará en el 19%.
Sin embargo, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 % en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna el año anterior en la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes (artistas) tendrán que comunicar al pagador de los rendimientos (clientes, instituciones, etc.) la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
RETENCIÓN EN IRPF POR RENDIMENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y POR IMPARTIR CURSOS Y CONFERENCIAS
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TIPO RETENCIÓN
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Hasta el 31/08/12
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Ejercicio 2012 (a partir del 1 de septiembre) y 2013
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A partir del 01/01/14
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Inicio de actividad (durante tres años desde el inicio)
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15%
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21%
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19%
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9%
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Josep Guiu, abogado.
Servicios Jurídicos de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya
Julio de 2012