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Revista de Arte |

El Tribunal de Grande Instance de París le ha dado la razón y reconoce que el Estado español es el único titular del derecho de participación sobre la venta pública de las obras de Salvador Dalí y reconoce la Fundació Dalí como beneficiaria de tal derecho.
La Fundació Dalí manifiesta su satisfacción por la transcendencia de esta sentencia porque no tan sólo supone un avance en la defensa y protección de los derechos de Salvador Dalí, sino que además crea jurisprudencia.
El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.
Nota de AAVIB
Un buen número de artistas y profesionales del sector no acaba de estar de acuerdo con este tipo de derecho y su aplicación. En primer lugar, porque debería ser unicamente sobre las plusvalías desde el valor de compra anterior. En segundo lugar, no debería haber topes por abajo ni por arriba, puesto que esto menoscaba en cierta medida el valor significativo de la obra y supone ciertos agravios comparativos. Y en tercer lugar, porque graba a las galerías que compran obra a los artistas para comercializarlas, lo cual suele ser más ventajoso para el artista que el trabajo a comisión.

El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.
El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
·   4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
·   3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
·   1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000  euros.
·   0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
·   0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.
La Fundació Dalí inició en el año 2006 un procedimiento judicial en París contra la ADAGP reclamando el derecho de participación, que es el que tienen los autores y sus herederos a percibir del vendedor una parte en el precio de toda reventa que de sus obras se realice en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con intervención de un comerciante o agente mercantil. Más información en http://www.salvador-dali.org