La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del 13 del 1 de 2012, del Tribunal Supremo, relativa a la impugnación presentada por la Universidad de Granada en relación con la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establecida por el Real Decreto 1614/2009, y que declara nulos varios artículos del mismo, sitúa al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ante la necesidad de dar una respuesta urgente, rigurosa y precisa a un viejo conflicto que vienen padeciendo las enseñanzas artísticas superiores desde mucho tiempo atrás, y debe hacerlo además en una situación especialmente grave de crisis económica que obliga a optimizar y sacar el máximo partido de los escasos recursos disponibles para formación, investigación, creación y movilidad, ejes básicos de lo que deberán ser las líneas de actuación de los centros que estas enseñanzas [...]
Así comienza la declaración que concluye con la petición de firmas para la integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Universidad.
La AAVIB considera esta cuestión de gran importancia para el colectivo de las artes visuales, en especial para quienes ejercen la enseñanza artística, por ello considera necesaria una reflexión a fondo e invita a entrar en el sitio web del manifiesto y de la recogida de firmas de apoyo.
Continuación del manifiesto
Entendemos que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe dar una respuesta integral a la problemática suscitada, lo que exige considerar todas las variables, y entre ellas son especialmente importantes las que afectan a un alumnado que sistemáticamente a lo largo de los últimos años ha visto sensiblemente reducidos sus derechos en relación con los que tienen otros estudiantes del mismo nivel educativo. Con independencia de voluntades corporativas o del inmovilismo de algunos sectores, la solución de este grave problema no se puede sustentar en tópicos, miedos atávicos, prevenciones innecesarias y tampoco en una visión extemporánea de la universidad.
Las posibilidades que tiene ante sí el Ministerio se reducen a tres. En primer lugar, cabe la posibilidad de modificar el Real Decreto 1614/2009 procediendo a una substitución nominal de Grado por Título Superior y de Graduado por Titulado Superior, lo que no supondría mayor problema, a non ser por la anulación de la Adicional séptima que abre la puerta a que las universidades puedan, con toda legitimidad, ofrecer Grados que contemplen los itinerarios formativos de los títulos superiores, lo que situaría a los centros que los ofrecen en situación de clara desventaja, salvo en el caso de algunos centros que cuentan con una larga trayectoria. Pero esa medida no solucionaría los graves problemas que padecen todos los centros en cuanto a su consideración como entidades de educación superior, y que precisan de medidas substantivas difíciles de acometer en el momento actual.
En segundo lugar, cabría la posibilidad de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte iniciase los trámites para la promulgación de una Ley Orgánica de las Enseñanzas Artísticas Superiores, como se demandó en su día en ciertas instancias. Una Ley que organizase el campo de las enseñanzas superiores (universitarias o no) y que formulase aspectos básicos pero substantivos en relación con los centros que las impartiesen, con su alumnado y su profesorado, sin olvidar infraestructuras, equipamientos y muchos otros recursos, lo que exigiría una memoria económica de cierto calado, lo que en estos momentos parece un imposible.
Finalmente cabe optar por la integración de las citadas enseñanzas en la universidad, siguiendo el ejemplo de otras integraciones que en ningún caso fueron traumáticas para las mismas, sino sumamente positivas, incluso considerando las problemáticas derivadas de la relación numérica profesor/alumno. Ese fue el caso de los Institutos Superiores de Educación Física. La integración en la universidad permitiría que el alumnado viese reconocidos todos sus derechos, que el profesorado se pudiese integrar en los cuerpos docentes universitarios, que los centros contasen con una normativa adecuada a su condición, y que se pudiesen organizar estudios propios de master y doctorado, manteniendo las actuales circunstancias que afectan a los procesos de enseñanza y aprendizaje, y todo ello con una tramitación sencilla, aplicando el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Universidades (LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades).
La integración exigiría un período de adscripción no inferior a cuatro años, durante los cuales los centros podrían adaptar su estructura de funcionamiento a la norma universitaria existente, en tanto el profesorado contaría con el tiempo necesario para cumplir los requisitos necesarios para su integración en los cuerpos docentes. Igualmente, en esos cuatro años los centros desarrollarían los procesos necesarios para poder acreditar sus títulos según los procedimientos ya establecidos o los que se determinasen circunstancialmente.
Entendemos que la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a través de su artículo 58, apartado 4, establece un mecanismo para que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, establezcan convenios con las universidades en relación con la ordenación de las citadas enseñanzas, lo que permite dar una solución inmediata al problema en tanto no se ordene el campo de forma definitiva. Solicitamos una solución inmediata que ponga fin al estado de incertidumbre, indefensión e incluso de ilegalidad en que la sentencia coloca a alumnado de estudios de grao en enseñanzas artísticas, pero también a los procesos de enseñanza y aprendizaje que les son propios y a los centros en que los mismos se desarrollan.
En consonancia con lo expuesto anteriormente, las personas e instituciones que subscriben esta declaración, solicitan se pongan en marcha los mecanismos necesarios para que, en un tiempo razonable que no debe ir más allá del 1 de septiembre de 2012, los centros de enseñanzas artísticas superiores se adscriban a la universidad, manteniendo en todo momento su autonomía institucional, académica y administrativa, con independencia del cumplimiento de la normativa universitaria referida a la organización de los centros. Igualmente solicitamos que por parte de las administraciones públicas se pongan en marcha los mecanismos necesarios, y, de ser precisas, las mesas de negociación oportunas, para salvaguardar los legítimos intereses de todos los sectores afectados.